lunes, 17 de marzo de 2008

F. Estatutos del Organismo Mundial de Cursillos de Cristiandad

X.- ESTATUTOS DEL OMCC
El texto de los estatutos aprobados, es el siguiente: ESTATUTOS DEL ORGANISMO MUNDIAL DE CURSILLOS DE CRISTIANDAD (OMCC)

INTRODUCCIÓN.
01. El Movimiento de Cursillos de Cristiandad es un movimiento eclesial de difusión mundial que actúa al interior de la Iglesia católica. El Movimiento se siente llamado a participar activamente en la grande misión de la evangelización. Su finalidad apostólica consiste en llevar la fe cristiana a los diferentes ambientes de la vida, mediante el testimonio vivido, especialmente por todos sus miembros. El objetivo específico es por lo tanto el de la evangelización de los ambientes.
02. “Los Cursillos de Cristiandad (el MCC) son un Movimiento de Iglesia que, mediante un método propio, posibilitan la vivencia y la convivencia de lo fundamental cristiano, ayudan a descubrir y a realizar la vocación personal, y propician la creación de núcleos de cristianos, que vayan fermentando de Evangelio los ambientes” (Ideas Fundamentales del Movimiento de Cursillos de Cristiandad, - IFMCC, n. 74}.
03. El Movimiento de Cursillos de Cristiandad nació en España, concretamente en la Isla de Mallorca, entre los años 1940 y 1949. Numerosos laicos y algunos sacerdotes, iluminados por el Espíritu Santo, descubrieron muy claramente el hecho de que también los laicos, en virtud de los sacramentos del Bautismo y de la Confirmación, desempeñan un papel activo y propio en la misión de la evangelización de la humanidad. De este grupo de iniciadores tomaron parte sobre todo laicos guiados por Eduardo Bonnín Aguiló, además de varios pastores, entre los que se encontraban el entonces Obispo de Mallorca, Mons. Juan Hervás Benet y Mons. Sebastián Gayá Riera.
04. En muy poco tiempo el Movimiento se difundió por toda España. De ahí se propagó en los países del continente americano. Durante el Concilio Vaticano II muchos obispos de América Latina testimoniaron su experiencia positiva obtenida a través del Movimiento de Cursillos, asegurando especialmente que este hecho favorecía el lugar que los laicos ocupan en la Iglesia. En poco tiempo el Movimiento de Cursillos se habrá difundido a todos los continentes. 05. La característica del Movimiento de Cursillos es principalmente la de compartir una fe vivida para difundirla. Aquí es donde cada persona asume su responsabilidad personal pero su esfuerzo es apoyado por un grupo de personas que comparten las ideas y la vida. Es de suma importancia la cooperación armónica entre laicos y sacerdotes. Cada quien tiene su función específica, cada quien tiene su “carisma” personal, pero todos conjuntamente se preocupan por alcanzar el mismo objetivo: la evangelización como fermento en los ambientes.
06. La finalidad de este objetivo se alcanza mediante una específica metodología kerigmática, que consta de tres tiempos: Pre-Cursillo, Cursillo, Post-Cursillo. Los temas y los contenidos de los tres días del Cursillo son iguales en todo el mundo. Son los contenidos fundamentales del Credo de nuestra fe católica: Jesucristo, la gracia, los sacramentos, la Iglesia, el apostolado, la profundización de las verdades de la fe, las experiencias de la fe.
07. Una peculiaridad del Movimiento de Cursillos es que tiene muy poca estructura. La responsabilidad principal se confía a los “Secretariados Diocesanos” y a los “Secretariados Nacionales”, como afirma el texto “Ideas Fundamentales del Movimiento de Cursillos de Cristiandad” {cfr. IFMCC n 592 y 594}. “Los Grupos Internacionales y el Organismo Mundial de Cursillos de Cristiandad” {OMCC} están al servicio de la comunión eclesial, de la unidad, de la información, de la coordinación y del apoyo.
08. El Movimiento de Cursillos cuenta con la aceptación y el reconocimiento pastoral a nivel mundial de importantes Pastores de la Iglesia católica. Muchísimos Cardenales y Obispos de todo el mundo acogen la colaboración del Movimiento de Cursillos en el campo de la evangelización de sus Diócesis. Además, los Romanos Pontífices de los últimos decenios han repetida y públicamente expresado un particular aprecio por el Movimiento de Cursillos.
09. El Papa Pablo VI, durante la primera “Ultreya” Mundial celebrada en Roma el 28 de mayo de 1966 en la Plaza de San Pedro, pudo afirmar: “Cursillos de Cristiandad: esa es la palabra, acrisolada en la experiencia, acreditada en sus frutos, que hoy recorre con carta de ciudadanía los caminos del mundo”. {AAS 58, 1966, 500}. El mismo Papa, el día 23 de mayo de 1970, dirigió palabras de reconocimiento y de aliento a 40,000 cursillistas que estaban reunidos en la Ciudad de México con motivo de la segunda Ultreya Mundial.
10. También el Papa Juan Pablo II frecuentemente ha participado en los Encuentros del Movimiento de Cursillos y ha motivado a los cursillistas presentes y al mismo Movimiento con palabras de aliento. Durante la tercera Ultreya mundial, celebrada el 29 de julio de 2000 en la Plaza de San Pedro durante el Año Santo, el Santo Padre ha elevado su agradecimiento al Señor “por todo aquello que la Iglesia, a través del Cursillo de Cristiandad, ha realizado y continúa realizando”.
11. El Santo Padre en la fiesta de Pentecostés de 1998, durante el gran Encuentro de los Movimientos Eclesiales y de las asociaciones laicales, celebrado en la Plaza de San Pedro, ha expresado el deseo de que los Movimientos colaboren todavía más estrechamente con los Dicasterios de la Santa Sede. Ahora, el Movimiento de Cursillos, respondiendo a estos deseos del Santo Padre, presenta este Estatuto del OMCC al Pontificio Consejo para los Laicos para su reconocimiento canónico.

CAPITULO I: FINALIDAD Y OBJETIVOS DEL OMCC.
Art. 1º- El OMCC es el organismo de coordinación del Movimiento de los Cursillos, responsable del mutuo intercambio de informaciones, iniciativas y reflexiones de los Grupos Internacionales y de estos con los Secretariados Nacionales, así como de las oportunas directrices programáticas y organizativas y, como tal por lo tanto, está al servicio de la unidad dinámica del Movimiento a nivel mundial.
Art. 2º- El OMCC es un organismo de servicio y ejerce su autoridad sobre los Grupos Internacionales, sobre los Secretariados Nacionales y Diocesanos teniendo en cuenta lo previsto en el presente Estatuto y lo que prescribe el derecho canónico.
Art. 3º.- Los objetivos del OMCC son los siguientes: a. conservar al Movimiento de Cursillos en su fidelidad a la Iglesia y a su Magisterio;b. preservar la identidad y la unidad del Movimiento en su esencia, fiel a su carisma original, al libro de “Ideas Fundamentales del Movimiento de Cursillos de Cristiandad” y a las conclusiones emanadas de los “Encuentros Mundiales”;c. promover la unidad y la cooperación entre los Grupos Internacionales.d. coordinar a los Grupos Internacionales para que alcancen sus propios objetivos; e. reflexionar sobre el papel del Movimiento de Cursillos a nivel mundial.f. ayudar a introducir al Movimiento de Cursillos en aquellos países donde aún no esté vigente.

CAPÍTULO II: INTEGRACIÓN DEL OMCC.
Art. 4º- El OMCC se integra por su propio Comité Ejecutivo y por los Comités Ejecutivos de cada uno de los Grupos Internacionales. El Grupo Internacional es el organismo que reúne - en una determinada región o Continente – a los Secretariados Nacionales reconocidos por las respectivas Conferencias Episcopales {cfr. IFMCC 594}.
Art. 5º- El OMCC persigue sus propios objetivos y desarrolla sus propios servicios a través del Comité Ejecutivo, que se compone del Presidente, del Vice-presidente, del Asistente Eclesiástico, del Secretario y del Tesorero. El Comité Ejecutivo es el responsable de poner en práctica los acuerdos y las recomendaciones emanadas de los “Encuentros Mundiales”.
Art. 6º- Cada Grupo Internacional cuenta con su Comité Ejecutivo cuyos integrantes son: el Presidente, el Vice –presidente, el Asistente Eclesiástico, el Secretario y un Tesorero.El número de los miembros de los Comités Ejecutivos de los Grupos Internacionales, oscila entre un número de 5 a un máximo de 8 personas y son escogidos por el Secretariado Nacional del país – sede elegido por la mayoría absoluta de los Secretariados Nacionales que integran cada uno de los Grupos Internacionales.
Art. 7º- Un Secretariado Nacional puede pertenecer únicamente a uno de los Grupos Internacionales. Cada Secretariado Nacional cuenta con un solo voto quedando prohibido el voto por delegación.
Art. 8º- La misión principal del Grupo Internacional es la de coordinar a los Secretariados Nacionales entre sí y apoyar las relaciones entre los Secretariados y el OMCC.
Art. 9º- Los Grupos Internacionales del Movimiento de Cursillos deben ser confirmados por el OMCC. Los Grupos Internacionales deben constituirse a nivel regional, continental o lingüístico, con aprobación de los Encuentros Mundiales.
Art. 10º- En el desarrollo de su misión, el OMCC, además de la eficiencia del trabajo apostólico, debe tener en máxima consideración la organización pastoral de la Iglesia universal y los planes pastorales de las respectivas Conferencias Episcopales.
Art. 11º- Los países o grupos de países, en los que está presente el Movimiento de Cursillos pero que sin embargo por fundados motivos expresados al OMCC, no pertenezcan a algún Grupo Internacional, serán coordinados de manera provisional directamente por el OMCC.
Art. 12º- Según el principio de rotación existente, cada cuatro años la sede del OMCC se le confía a un Grupo Internacional distinto.El Grupo elegido como sede del OMCC puede aceptar o rechazar esta responsabilidad. En caso de no aceptación, el Comité Ejecutivo del OMCC convoca a los Grupos Internacionales a una reunión extraordinaria para proceder a una siguiente elección.
Art. 13º- El Grupo Internacional designado escoge, por mayoría absoluta de los votos de los Secretariados Nacionales presentes en la reunión de elección, al Secretariado Nacional del país en el que residirá la sede del OMCC. Los Grupos Internacionales nuevos, reconocidos por el OMCC, solo después de tres años podrán ser sede del OMCC. La sede del OMCC no deberá coincidir con la sede del Grupo Internacional.
Art. 14º- El Secretariado Nacional del país escogido designa al Comité Ejecutivo del OMCC, compuesto por un mínimo de 5 a un máximo de 8 personas. Al interior del Comité Ejecutivo del OMCC se escogerá al Presidente, al Vice-presidente, al Asistente Eclesiástico, al Secretario y al Tesorero.
Art. 15º- Las funciones de los miembros del Comité Ejecutivo del OMCC son las siguientes:
a. El presidente representa al Movimiento o sea al conjunto de los Grupos Internacionales. Él convoca a los Grupos Internacionales, prepara el orden del día de los trabajos, preside y modera todas las sesiones y los Encuentros del OMCC y su voto es decisivo en caso de empate. b. El vice-presidente asiste al presidente y lo substituye en su ausencia. c. El asistente eclesiástico vela porque el Movimiento alcance su finalidad espiritual y apostólica a través de su servicio doctrinal, la celebración de los sacramentos, sosteniendo la vida de oración de sus miembros, potenciando la actividad evangelizadora y promoviendo la comunión eclesial. d. El secretario es responsable de las actas de los encuentros y tiene cuidado de acuerdo con el presidente de la correspondencia ordinaria. e. El tesorero gestiona las aportaciones de los Grupos Internacionales. El prepara cada año el presupuesto previo y el informe financiero en donde se detallan todas las entradas y salidas. Al designar a los miembros del Comité Ejecutivo del OMCC, todo Secretariado Nacional debe tener en cuenta la capacidad de las personas.

CAPÍTULO III: LOS SERVICIOS DEL OMCC.
Art. 16º- El OMCC desarrolla los siguientes servicios: a. convoca al menos cada 2 años las reuniones del Comité Ejecutivo del OMCC con los Comités Ejecutivos de los Grupos Internacionales;b. mantiene la comunicación entre los Grupos Internacionales;c. organiza periódicamente los “Encuentros Mundiales”; d. atiende la publicación de un “Boletín informativo”;e. representa oficialmente al Movimiento de Cursillos a nivel mundial, particularmente ante el Pontificio Consejo para los Laicos.

CAPÍTULO IV: LAS REUNIONES DEL OMCC.
Art. 17º- El OMCC se reúne al menos cada dos años. En estas reuniones participan el Comité Ejecutivo y los Comités Ejecutivos de los respectivos Grupos Internacionales. Los puntos a tratar en estas reuniones deberán ser acordados previamente con los Grupos Internacionales.Durante la reunión el Comité Ejecutivo presentará una relación sobre las actividades desarrolladas y las que fueron programadas, lo mismo harán cada uno de los Comités Ejecutivos de los Grupos Internacionales.
Art. 18º- Las reuniones extraordinarias del OMCC pueden convocarse cuando dos Grupos Internacionales lo pidan o cuando el mismo Comité Ejecutivo lo considere necesario. En ambos casos el Comité Ejecutivo envía el orden del día a los Grupos Internacionales en la que se presentará sintéticamente los puntos a tratar.
Art. 19º- Para las conclusiones que broten de las reuniones ordinarias y extraordinarias del OMCC se requiere la aprobación de parte de la mayoría absoluta de los Grupos Internacionales. Para que una votación sea válida debe estar presente la mitad más uno de los convocados. Queda prohibido el voto por delegación. A cada Grupo Internacional le corresponde un solo voto. En caso de empate en los votos, el voto del Presidente del Comité Ejecutivo del OMCC es decisivo.

CAPÍTULO V: ENCUENTROS MUNDIALES.
Art. 20º- El presidente del OMCC convocará ordinariamente cada cuatro años el “Encuentro Mundial”, después de haber consultado a los Grupos Internacionales. El presidente podrá convocarlo también de manera extraordinaria solo después de haber consultado a los Grupos Internacionales. Todos los Secretariados Nacionales reconocidos por las respectivas Conferencias Episcopales e inscritos en el respectivo Grupo Internacional serán invitados a estos Encuentros y tendrán derecho de voto. Queda prohibido el voto por delegación.Para la aprobación de las decisiones de los Encuentros Mundiales, exceptuando lo señalado en los artículos 21º y 23º , se necesita la mayoría absoluta de los votos de los Secretariados Nacionales presentes. El presidente del OMCC podrá invitar a aquellos países en los que está presente el Movimiento de Cursillos, pero que hasta ahora no han constituido el Secretariado Nacional. En este caso será necesaria la autorización escrita de parte de la Conferencia Episcopal Nacional que testifique que los delegados son, para todos los efectos, representantes de todos los Secretariados Diocesanos de aquel país. Los países invitados pueden participar pero no votar. El presidente del OMCC podrá invitar a todas aquellas personas que considere oportuno, habiendo escuchado a los integrantes del mismo. Los invitados tendrán voz pero no pueden votar.
Art. 21º- Corresponde al Encuentro Mundial velar por la fidelidad del MCC a su carisma original así como está enunciado en la definición del MCC {cfr. IFMCC n. 74}.El libro “Ideas Fundamentales del Movimiento de Cursillos de Cristiandad” {IFMCC}, fruto de los Encuentros Mundiales anteriores, es el libro que expresa legítimamente la autocomprensión del carisma original del MCC. Por lo tanto únicamente el Encuentro Mundial, legítimamente convocado y reunido, es el único garante en el MCC de su fidelidad al carisma original, y puede autorizar los cambios en su redacción solamente contando con la mayoría de las dos terceras partes de los votos de los Secretariados Nacionales presentes.
Art. 22º- Los Encuentros Mundiales tienen las siguientes finalidades:a. promover la reflexión sobre el Cursillo en el mundo;b. ayudar a alcanzar la unidad en los temas más fundamentales del MCC;c. llevar al Movimiento a una presencia profunda y vital ante la situación del mundo contemporáneo;d. propiciar un intercambio de experiencias;e. estudiar la difusión del mensaje cristiano en el mundo;f. aprobar las eventuales modificaciones al libro “Ideas Fundamentales del Movimiento de Cursillos de Cristiandad” {IFMCC};g. aprobar las propuestas y modificaciones al presente Estatuto.
Art. 23º- Para aprobar las modificaciones al Estatuto y al libro “Ideas Fundamentales del MCC” es necesaria una mayoría de las dos terceras partes de los votos de los Secretariados Nacionales presentes. Cada Secretariado Nacional tiene un voto. Queda prohibido el voto por delegación.

CAPÍTULO VI: LAS PUBLICACIONES.
Art. 24º- Para una mejor y permanente información de los Secretariados Nacionales y Diocesanos, el OMCC publica un Boletín. Este Boletín contiene noticias y documentos concernientes al Movimiento y las comunicaciones de los Grupos Internacionales. El Boletín pone atención a los principales documentos del Papa, de los Obispos y del Pontificio Consejo para los Laicos, que pueden promover una profundización espiritual dentro del Movimiento de Cursillos.El Boletín cuida de comentarios a los acontecimientos más importantes del Movimiento y de la Iglesia y promueve la discusión sobre documentos, aunque no sean recientes, de interés general, difundiendo libros y revistas del Movimiento de Cursillos.

CAPÍTULO VII: TRADUCCIONES Y PUBLICACIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES DEL OMCC.
Art. 25º- El OMCC se reserva el derecho de publicación de todos los documentos de los Encuentros Mundiales. El OMCC tiene el derecho de publicar en conjunto o parcialmente todos los documentos elaborados en los Encuentros Mundiales y se reserva los derechos de traducción y de publicación como co-editor.Los derechos de autor del libro de las “Ideas Fundamentales” son propiedad exclusiva del OMCC.Cada uno de los Secretariados Nacionales, para publicar una edición del mismo, debe contar con el permiso de edición del Presidente del OMCC y, en relación a la venta, se deben pagar al OMCC los derechos de autor {regalías}. Se deberán respetar los derechos de autor sea de ellos mismos o de los Países.

CAPÍTULO VIII: LAS FINANZAS DEL OMCC.
Art. 26º- Todos los gastos enumerados en el presupuesto previo del OMCC deben ser cubiertos equitativamente por los Grupos Internacionales.
Art. 27º- Al finalizar el período de los cuatro años el Comité Ejecutivo saliente prepara un balance final. Este balance, después de haber sido revisado por una comisión especial de tres representantes de los Grupos Internacionales, constituido para este caso, con motivo de los Encuentros Mundiales, será comunicado a los Grupos Internacionales presentes en el Encuentro para su aprobación por el OMCC.

CAPÍTULO IX: MODIFICACIONES AL ESTATUTO DEL OMCC.
Art. 28º- Las modificaciones a los presentes Estatutos se reservan exclusivamente a la responsabilidad de los Encuentros Mundiales del Movimiento de Cursillos en cuanto previstas por los Secretariados Nacionales. Las modificaciones, para cuya aprobación es necesaria la mayoría de dos terceras partes de los presentes, deberán contar con la posterior aprobación del Pontificio Consejo para los Laicos. Aprobados por el Pontificio Consejo para los LaicosCiudad del Vaticano, viernes, 11 junio 2004.-

APÉNDICE
Durante el proceso de aprobación del Estatuto, varias cuestiones, consultas y aclaraciones fueron solicitadas al Comité Ejecutivo del OMCC. Por parecernos oportuno, incorporamos en un Apéndice las principales, así como también las respuestas que, a su tiempo, fueran dadas.

1.- ¿Porqué los Secretariados Nacionales del MCC no fueron consultados sobre el Estatuto como también sobre cada observación o alteración sugerida por el Consejo Pontificio para Laicos? Respuesta:a.- Por cuanto se siguió un itinerario conforme a lo establecido en el Reglamento Interno aprobado para el OMCC, en el 4º Encuentro Mundial, en Caracas, en 1988, según el cual participan de las discusiones referentes al Estatuto del OMCC solamente los Grupos Internacionales. y no los Secretariados Nacionales.b.- Por cuanto en su Reunión Ordinaria del 21 de Octubre de 2002 en Berlín, el OMCC, así lo decidió, luego de que la Presidenta del OMCC, Frances Ruppert informara brevemente que el Proyecto de los Estatutos se había elaborado en la lengua española, que su edición inglesa lo haría Ken Sittenauer y que se encargaría la italiana al Padre Cascone; y que se acordara que en un plazo de 15 días Comité Ejecutivo repartiría el Proyecto a los Grupos Internacionales, los que a su vez deberán repartirlo a los Secretariados Nacionales respectivos; fijándose a los Grupos Internacionales plazo hasta el 31 de diciembre de 2002 para remitir sus observaciones al Comité Ejecutivo del OMCC., asegurándose de esta forma que el Comité Ejecutivo (Con Sede en Alemania en ese momento) pudiera presentar la solicitud durante su mandato” (Cf rActa del 19º Encuentro del OMCC.- Berlín, 18 al 21 de Octubre 2001).c.- Por cuanto de acuerdo a la Reglamentación vigente la participación e intervención de los Secretariados Nacionales se da por la representación de los Grupos Internacionales que la tienen dentro de sus atribuciones. Este es el camino normal de consulta en ese nivel; d.- Por cuanto si el OMCC tuviese que, hipotéticamente, consultar a los Secretariados Nacionales debería hacerlo convocando a tantos Encuentros Mundiales cuantas fuesen las sesiones de observaciones enviadas por el PCL. No habría otra forma de armonizar las posiciones;e.- Finalmente, por cuanto el Estatuto objeto de aprobación por el PCL es el ESTATUTO DEL ORGANISMO MUNDIAL DEL MCC y no el ESTATUTO DEL MOVIMIENTO DE CURSILLOS DE CRISTIANDAD.

2.- ¿Los Grupos Internacionales fueron consultados sobre alteraciones propuestas o dieron sugerencias?Respuesta:SI. Los Grupos Internacionales que participaron en la 1ª Reunión ordinaria de la actual gestión del OMCC no sólo tuvieron conocimiento del proyecto - de hecho, conocieron item por item el Estatuto - sino que además dieron sugerencias de alteración y cambios. Estas fueron llevadas y presentadas al PCL, personalmente por el entonces delegado “ad hoc”, Mons. José Cruz Camacho como se procedió con la última revisión realizada por el OMCC y por los Grupos Internacionales. Para la referida Reunión, fueron convocados, en tiempo hábil, todos los cuatro Grupos Internacionales, excepto el GNAC que justificó su ausencia en carta de P.Gaston Rioux.

3.- ¿Qué significa “personalidad jurídica privada”?Respuesta:La legislación canónica, con respecto a este asunto, se encuentra en los Capítulos III y IV del Libro I, 1ª Parte, de los fieles, Cánones 321 al 329. Los interesados podrán y deberán consultar canonistas y autores especializados en Derecho Canónico. Entretanto, para adelantar algunos puntos, colocamos aquí una interpretación autorizada por el Profesor Giorgio FELICIANI, profesor de Derecho Canónico de la Universidad del Sagrado Corazón, Milán, Italia, en conferencia “¿CUAL ESTATUTO CANÓNICO PARA LAS NUEVAS COMUNIDADES?”, pronunciada con ocasión del 2º Coloquio de Roma “La participación de los movimientos y de las nuevas comunidades en la misión apostólica de la Iglesia”, Assis, Italia, 17-21 de Marzo de 2004. He aquí, en síntesis, algunos puntos:a) La diferencia emtre una ASOCIACIÓN PÚBLICA DE FIELES y una ASOCIACIÓN PRIVADA (Como el MCC) está en que esta última determina autónomamente sus propios Estatutos; escoge libremente los trabajos sociales y, salvo necesidad de confirmación del Ordinario (Obispo Diocesano), escoge al propio Asistente Espiritual; gozan de amplia autonomía en la administración de su patrimonio y pueden ser suprimidas solamente por motivos gravísimos (can. 312-326 CIC).b) “A la luz de tales normas, que no parecen estar destinadas a sufrir cambios significativos en un futuro próximo, y considerada la efectiva realidad de los movimientos eclesiales tal como se presentan aquí y ahora, se puede tener la certeza que para esas entidades es decididamente preferible un reconocimiento como asociación privada, de acuerdo con la práctica adoptada por el Consejo Pontificio para los Laicos.c) Y además: “ Por un lado, es evidente que un movimiento no nace por un acto de la jerarquía, sino por la iniciativa de uno o más fundadores”. Por otra parte, una designación como asociación pública acarrea considerables inconvenientes, tales como una responsabilidad excesivamente pesada para la jerarquía; una notable limitación al enfrentar realidades nuevas y, en fin, la consideración de la asociación como de un carácter “oficial” difícilmente compatible con esa advertencia formulada por el Card. Ratzinger. “Como las vocaciones al sacerdocio no pueden ser producidas ni establecidas administrativamente. Así también los movimientos no pueden organizarse ni ser lanzados sistemáticamente por la autoridad” d) En el párrafo siguiente agrega: “Por tanto, en cuanto al reconocimiento como asociación privada, la forma más simple es aquella prevista en el canon 299 párrafo 3 del Código de Derecho Canónico, CIC, donde se dispone que ningún agregado será reconocido por la Iglesia sin que sus estatutos no hayan obtenido el “recognitio” (reconocimiento), vale decir el “nihil obstat” de la autoridad competente de la Iglesia.. En la práctica eso significa que un movimiento puede ser tomado en cuenta por el ordenamiento canónico, solamente cuando se presente a las autoridades de manera que esta pueda identificarlo y certificar su autenticidad cristiana. Ese tipo de reconocimiento no tiene un carácter discriminatorio, pero es un acto obligatorio en el sentido de que, respondiendo los movimientos a los criterios de eclesialidad y presentes otros criterios necesarios, su petición no puede ser rechazada, pues, en caso contrario, habría una negación al derecho de asociación de los fieles expresamente sancionado por el Código de Derecho Canónico.” (Es esa categoría en la que se encuadra el OMCC)

Nota.- Toda la correspondencia intercambiada entre el PCL y el Comité Ejecutivo del OMCC y lacorrespondencia de consultas hechas a los que habían participado de la Reunión Ordinaria de Barranquilla, está archivado en el OMCC y disponible para consultas

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